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Artículo 14 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168165.

Texto oficial

Art. 14. La Caja sólo podrá acordar préstamos para instalaciones de procedimientos metalúrgicos o maquinarias que ya estén industrialmente probados o que hayan tenido éxito comercial en casos análogos. En ningún caso la Caja hará préstamos para instalar sistemas de beneficio o maquinarias recién inventadas, ni para explotar minas.