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Artículo 17 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168168

Texto oficial

Art. 17. El que pretendiese un préstamo de la Caja, se presentará por escrito a la Dirección designando la propiedad minera mensurada de que dispone, acompañando los títulos que acrediten su dominio y los documentos que han de servir de base a la operación. Acompañará también un proyecto de la instalación que se propone construir.