Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168169.

Texto oficial

Art. 18. Los documentos que se acompañen deberán acreditar una cubicación o tonelae a la vista de minerales susceptibles de ser beneficiados y de leyes que justifiquen el préstamo para la instalación del establecimiento de beneficio en tales condiciones que las ganancias de la empresa, consideradas en conjunto, permitan la amortización de este préstamo en un plazo máximo de doce años. El informe técnico que acredite los anteriores requisitos deberá ser firmado por un ingeniero de Minas que figure en el rol que al efecto lleva la Caja, y que será formado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento que dictará el Consejo.