Texto oficial
Art. 18. Los documentos que se acompañen deberán acreditar una cubicación o tonelae a la vista de minerales susceptibles de ser beneficiados y de leyes que justifiquen el préstamo para la instalación del establecimiento de beneficio en tales condiciones que las ganancias de la empresa, consideradas en conjunto, permitan la amortización de este préstamo en un plazo máximo de doce años.
El informe técnico que acredite los anteriores requisitos deberá ser firmado por un ingeniero de Minas que figure en el rol que al efecto lleva la Caja, y que será formado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento que dictará el Consejo.