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Artículo 19 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168170.

Texto oficial

Art. 19. Acogida para su tramitación la solicitud de préstamo y previo informe del Fiscal sobre los títulos, la Caja hará examinar la propiedad minera de que se trata por uno de sus ingenieros y por uno de sus químicos. El interesado enterará previamente en la Caja la suma que ésta prudencialmente determine para el pago de honorarios y de gastos de viaje y estada en las minas de esos técnicos, y para los ensayes.