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Artículo 23 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168174.

Texto oficial

Art. 23. Aceptada la solicitud de que trata el artículo 17, una Comisión de Técnicos de la Caja examinará el proyecto definitivo que para el establecimiento hubiere presentado el interesado o formulará uno así éste no lo hubiere hecho, determinando el monto total a que deben ascender las instalaciones.