Texto oficial
Art. 24. El proyecto ya aprobado por los técnicos de la Caja será enviado al interesado, el cual, dentro de un plazo determinado, deberá aceptarlo o rechazarlo. Si el interesado lo aceptare y el Consejo autorizare el préstamo, se proseguirán las demás tramitaciones, de acuerdo con el Reglamento.