Texto oficial
Art. 28. El interesado deberá constituir a favor de la Caja primera hipoteca sobre la propiedad minera, a fin de garantizar el valor del préstamo, intereses, costos y comisiones. Igualmente deberá otorgar a favor de la Caja las garantías que ésta le exija y que legalmente procedan en cada caso, respecto del establecimiento que se va a construir.
En caso de constituirse prenda sobre el establecimiento o cualquiera de sus anexos podrá estipularse que la prenda queda en poder del deudor; en tal caso éste quedará afecto a las responsabilidades penales que señalan los artículos pertinentes de la Ley de Prenda Agraria.