Texto oficial
Art. 27. Una vez aceptado el proyecto a que se refiere esta ley, y antes de proceder a la adquisición de las maquinarias el interesado deberá constituir a favor de la Caja una garantía, ya sea con fianza hipotecaria, depósito en dinero u otra garantía real para responder de que dispone del capital necesario para iniciar la explotación adecuada del establecimiento que se va a construir. El Consejo, de acuerdo con el informe de los técnicos de la Caja fijará el monto y demás condiciones de esa garantía y calificará oportunamente la que el interesado ofrezca rendir.
Esta garantía irá reduciéndose a medida que las necesidades de preparación y explotación de las minas y del establecimiento lo vayan permitiendo, y sujeta a la fiscalización del ingeniero de la Caja.
Si llegare el caso de hacer efectiva toda o parte de esta garantía, ella servirá para aumentar o mejorar las que se hayan otorgado en conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.