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Artículo 34 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168186.

Texto oficial

Art. 34 Para cubrir los gastos de administración de la Caja y la formación de un capital propio, la Caja podrá cobrar una comisión hasta del 2% anual sobre el monto total del préstamo.