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Artículo 35 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168188.

Texto oficial

Art. 35. Los deudores deberán servir un interés de ocho por ciento (8%) anual sobre sus préstamos, en dividendos semestrales anticipados. Mientras el deudor no hubiere hecho uso del total del préstamo este interés será pagado en proporción a las cantidades entregadas y a las fechas de su entrega, y en la misma proporción una vez que comiencen las amortizaciones.