Texto oficial
Art. 35. Los deudores deberán servir un interés de ocho por ciento (8%) anual sobre sus préstamos, en dividendos semestrales anticipados. Mientras el deudor no hubiere hecho uso del total del préstamo este interés será pagado en proporción a las cantidades entregadas y a las fechas de su entrega, y en la misma proporción una vez que comiencen las amortizaciones.