Texto oficial
Art. 37. En el caso de mora en el servicio de la deuda, el deudor pagará el interés penal de uno y medio por ciento mensual sobre los dividendos atrasados. Igual interés pagará sobre el valor de las patentes atrasadas que haya pagado la Caja. La mora de un semestre dará derecho a la Caja para iniciar la acción judicial para cobrar toda la suma adeudada y la de tres semestres obligará a la Caja a iniciar dicha acción.