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Artículo 36 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24481 · idParte: 7168189

Texto oficial

Art. 36. Los préstamos se amortizarán con dividendos semestrales calculados para efectuar la total cancelación en el plazo máximo de doce años, contados desde la fecha del contrato. El primer dividendo de amortización se pagará al término del segundo año, contado desde la misma fecha del contrato.