Texto oficial
Art. 44. La Caja de Crédito Minero quedará bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos, que tendrá a su respecto las facultades generales que le otorga el Decreto-Ley N.o 559, en cuanto sean aplicables.
Caja de credito minero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168198.