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Artículo 45 de la Ley 4.112 · Caja de credito minero

Caja de credito minero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24481 / 7168199.

Texto oficial

Art. 45. Queda expresamente facultada la Caja para otorgar, por excepción préstamos hasta por un total de seis millones de pesos ($ 6.000,000) para instalar o habilitar establecimientos de beneficio de minerales, con procedimientos adecuados a la naturaleza de éstos, en las provincias de Atacama, Coquimbo y Antofagasta. Los interesados deberán acreditar para que se les acuerde el préstamo, que disponen en dinero efectivo o en instalaciones útiles hechas en el establecimiento y sin gravamen alguno, de un treinta por ciento (30%) del total del préstamo solicitado, y la existencia de minas dentro de un radio de atracción, con minerales adecuados que aseguren el abastecimiento de la usina durante el tiempo calculado para su total amortización. Estos préstamos sólo podrán ser acordados con el voto de las tres cuartas partes del Consejo el cual deberá exigir las garantías complementarias que estime necesarias, debiendo en todo caso ceñirse al reglamento especial que para ellos dicte el Presidente de la República.