Texto oficial
Art. 12. Autorízase al Presidente de la República para
invertir en la recaudación de los dineros que se adeudan al
Fisco por contribuciones vencidas y no pagadas hasta el 31
de Diciembre de 1927 y por saldos exigibles de precios de
tierras fiscales vendidas en subasta pública en las
provincias de Malleco, Cautín, Valdivia, Llanquihue y
Chiloé o por rentas de arrendamiento o concesiones de
terrenos fiscales, hasta el cinco por ciento de las sumas
que en dicha recaudación se cobren.
Las personas contratadas para recaudar dichos fondos
tendrán como única remuneración por su trabajo una suma
que no exceda del 5% de la que cada una de ellas cobre. Los
gastos judiciales que demanden estas cobranzas, serán de
cuenta de los recaudadores, quienes, en compensación,
percibirán las costas a que sean condenados los deudores.
El Presidente de la República dictará un Reglamento en
el que se establezcan: el monto de la remuneración, las
condiciones que deban reunir las personas encargadas de las
cobranzas, las cauciones que se les exijan y las normas a
que deben ajustar sus procedimientos.
En los juicios sobre cobros de contribuciones atrasadas,
a los indígenas, éstos litigarán con privilegio de
pobreza.