Texto oficial
Art. 13. Se condonan los intereses penales a los
deudores morosos que enteren las sumas debidas por ellos en
el plazo de noventa días, a contar desde la fecha de la
promulgación de la presente ley.
Modifica decreto-ley 755, de 1925 y otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para reorganizar finanzas.
idNorma: 24482 · idParte: 9042177