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Artículo 13 de la Ley 4.113

Modifica decreto-ley 755, de 1925 y otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para reorganizar finanzas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24482 · idParte: 9042177

Texto oficial

Art. 13. Se condonan los intereses penales a los deudores morosos que enteren las sumas debidas por ellos en el plazo de noventa días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley.