Texto oficial
Artículo 4.° Agrégase al artículo 17 del decreto-ley
número 756, de 16 de Diciembre de 1925, el siguiente
inciso:
"6.° Estimación de los bienes raíces en los balances
anuales en sumas superiores a un veinte por ciento (20%) del
avalúo existente para los efectos del impuesto".