Texto oficial
Artículo 5.° Elévase a seis pesos ($ 6), moneda
legal, por kilógramo el impuesto de exportación que debe
pagar el yodo, de conformidad al número 2.° del artículo
10, de la ley número 980, de 30 de Diciembre de 1897.
Modifica decreto-ley 755, de 1925 y otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para reorganizar finanzas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24482 / 9042171.