Texto oficial
Artículo 7.° Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto-ley número 416, de 19 de Marzo de
1925, sobre impuesto a las herencias y donaciones:
a) En el encabezamiento de la primera columna del cuadro
contenido en el artículo 1.° se dirá: "de $ 0 a $
25,000". Esta modificación se entenderá sin perjuicio de
lo dispuesto en el número 4.° del artículo 12;
b) Agrégase al inciso 1.° del artículo 12, la
siguiente frase final: "Las siguientes asignaciones y
donaciones";
c) Substitúyese el inciso 2.° de ese mismo artículo
por el siguiente: "El impuesto a las asignaciones y
donaciones a descendientes y ascendientes legítimos y al
cónyuge, de bienes que en un período de diez años se
hayan transmitido por causa de muerte y hayan cubierto una
vez dentro de ese período el impuesto que establece esta
ley, se cancelará con deducción de la suma que, por el
expresado capítulo, se hubiere pagado la primera vez".
d) Suprímese el inciso 3.° del referido artículo 12.