Texto oficial
Art. 18. Las modificaciones del cálculo de entradas y
del proyecto de ley de gastos que, en virtud de las
disposiciones anteriores, presente el Presidente de la
República se considerarán, por esta vez, para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 44, número 4 de la
Constitución Política del Estado, como presentadas el 1.°
de Octubre de 1926, fecha del informe de la Comisión Mixta
de Presupuestos, a fin de que los presupuestos se promulguen
el 1.° de Febrero de 1927.