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Artículo 18 de la Ley 4.113

Modifica decreto-ley 755, de 1925 y otorga facultades extraordinarias al ejecutivo para reorganizar finanzas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24482 / 9042181.

Texto oficial

Art. 18. Las modificaciones del cálculo de entradas y del proyecto de ley de gastos que, en virtud de las disposiciones anteriores, presente el Presidente de la República se considerarán, por esta vez, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44, número 4 de la Constitución Política del Estado, como presentadas el 1.° de Octubre de 1926, fecha del informe de la Comisión Mixta de Presupuestos, a fin de que los presupuestos se promulguen el 1.° de Febrero de 1927.