Texto oficial
Art. 3.o No regirán en el Territorio de Magallanes las disposiciones de la presente ley, ni la que prohibe la matanza de hembras, contenidas en el artículo 2.o del decreto-ley número 538, de 22 de Septiembre de 1925.
Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24487 / 5958470.