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Artículo 3 de la Ley 4.121

Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24487 / 5958470.

Texto oficial

Art. 3.o No regirán en el Territorio de Magallanes las disposiciones de la presente ley, ni la que prohibe la matanza de hembras, contenidas en el artículo 2.o del decreto-ley número 538, de 22 de Septiembre de 1925.