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Artículo 4 de la Ley 4.121

Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24487 / 5958471.

Texto oficial

Art. 4.o Se declaran, asimismo, libres de derecho de internación, hasta el 31 de Diciembre de 1930, las hembras de la especie bovina y caprina que se internen por los boquetes de cordillera de las provincias de Atacama y Coquimbo.