Texto oficial
Art. 7.o Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.
idNorma: 24487 · idParte: 5958474