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Artículo 7 de la Ley 4.121

Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24487 · idParte: 5958474

Texto oficial

Art. 7.o Esta ley comenzará a regir treinta días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial