Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.121

Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por uspallata, planchón, lonquimay y pucón,;destinadas a la crianza.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24487 / 5958473.

Texto oficial

Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cien mil pesos (100,000), al año, de los fondos que produzca el impuesto al ganado que se interne al país, en establecer el control y servicio sanitario en los boquetes de cordillera.