Texto oficial
Artículo 2º. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones;
b) Confeccionar la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Selección de II nivel jerárquico, y
c) Solicitar al Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones en materia de su competencia,