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Artículo 2 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653608.

Texto oficial

Artículo 2º. Corresponde al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones; b) Confeccionar la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Selección de II nivel jerárquico, y c) Solicitar al Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones en materia de su competencia,