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Artículo 3 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653611.

Texto oficial

Artículo 3º. Sin perjuicio de la información que su Presidente entregue, cada consejero podrá recabar, sea directamente de él o a través del Secretario del Consejo, aquellos antecedentes que considere indispensables para desempeñar adecuadamente su cometido.