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Artículo 4 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653612.

Texto oficial

Artículo 4º. Corresponderá al Secretario del Consejo: a) Prestar el debido e integral apoyo técnico y administrativo a los consejeros; b) Levantar acta de cada sesión que se celebre por el Consejo, mantener al día los archivos, libros de actas y de correspondencia; c) Efectuar las citaciones al Consejo a sesiones cuando corresponda, y recibir las comunicaciones de inasistencia, y d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos.