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Artículo 6 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653615.

Texto oficial

Artículo 6º. La citación a la respectiva sesión, incluyendo la tabla de materias a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes que los fundamentan, deberá enviarse a los Consejeros con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la fecha en que se va a celebrar la sesión.