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Artículo 7 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653616.

Texto oficial

Artículo 7º. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Dirección Nacional del Servicio Civil. En casos excepcionales, y siempre que haya sido acordado por la mayoría de sus miembros, el Consejo estará facultado para sesionar en lugares diferentes del domicilio de la Dirección Nacional.