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Artículo 9 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653618.

Texto oficial

Artículo 9º. El Consejo podrá celebrar sesiones a petición del Presidente por sí o a requerimiento escrito de al menos dos consejeros cuando ello sea necesario, conforme a las funciones que la ley les encomienda y expresando la real necesidad de las mismas. Dicha citación deberá ser evacuada por el Secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos tres días hábiles a la fecha en que se celebre la sesión.