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Artículo 8 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653617.

Texto oficial

Artículo 8º. El Consejo deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres miembros con derecho a voto. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente deberá dirimir las votaciones.