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Artículo 13 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653623.

Texto oficial

Artículo 13º. El Presidente, los Consejeros y el Secretario tendrán las obligaciones de asistir a las sesiones convocadas. El incumplimiento de esta obligación se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo cuadragésimo quinto de la ley 19.882.