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Artículo 14 del Decreto 859

Aprueba reglamento del consejo de alta direccion publica establecido en la ley nº 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244886 / 8653625.

Texto oficial

Artículo 14º. El Presidente, los Consejeros y el Secretario estarán obligados a guardar la debida observancia de las disposiciones contenidas en el título VI de la ley Nº 19.882.