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Artículo 2 de la Ley 4.133

Concede autorización para arrendar casas para la;embajada de chile en brasil y la legación en el;paraguay.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24498 / 5958504.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir en el pago del arrendamiento, por el presente año, de la casa que ocupa la Embajada de Chile en el Brasil y en el pago del arrendamiento, por un año, de un inmueble para la Legación de Chile en el Paraguay, la suma de cincuenta y cuatro mil pesos ($ 54,000), que se deducirán del precio de compra de la casa que el Estado posee en Londres, Grosvenor Square 22, que habrá de serle devuelto.