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Artículo 1 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829230.

Texto oficial

TITULO I {Arts. 1-8} DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SALITRE Y YODO Y DEL CONSEJO SALITRERO Párrafo I {Arts. 1-4} Del personal de la Superintendencia y del Consejo Salitrero Artículo 1.o Se crea una Superintendencia del Salitre y Yodo y un Consejo Salitrero que dependerán del Ministerio de Hacienda, con las atribuciones y deberes que establece esta ley.