Texto oficial
Art. 13. Si no fueren suficientes para la expropiación los fondos consultados en esta ley, el Presidente de la República ocurrirá al Congreso Nacional en demanda de los que fueren necesarios.
Creacion de la superintendencia del salitre y yodo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829242.