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Artículo 13 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829242.

Texto oficial

Art. 13. Si no fueren suficientes para la expropiación los fondos consultados en esta ley, el Presidente de la República ocurrirá al Congreso Nacional en demanda de los que fueren necesarios.