Texto oficial
Art. 17. El Presidente de la República, a proposición del Superintendente, autorizado por el Consejo Salitrero, podrá otorgar primas a los buques de la Marina Mercante Nacional que transporten salitre al extranjero.
Creacion de la superintendencia del salitre y yodo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829246.