Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829246.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República, a proposición del Superintendente, autorizado por el Consejo Salitrero, podrá otorgar primas a los buques de la Marina Mercante Nacional que transporten salitre al extranjero.