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Artículo 21 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829250.

Texto oficial

Art. 21. A proposición del Superintendente, y con acuerdo del Consejo Salitrero, el Presidente de la República podrá organizar campañas de propaganda, propias, por medio de misiones costeadas por la Caja de Fomento Salitrero, y exigir de los servicios de propaganda subvencionada por el Estado, la remoción de determinados empleados de estos servicios. Podrá, también, en las mismas condiciones, imprimir nuevos rumbos a esta propaganda.