Texto oficial
Art. 21. A proposición del Superintendente, y con acuerdo del Consejo Salitrero, el Presidente de la República podrá organizar campañas de propaganda, propias, por medio de misiones costeadas por la Caja de Fomento Salitrero, y exigir de los servicios de propaganda subvencionada por el Estado, la remoción de determinados empleados de estos servicios.
Podrá, también, en las mismas condiciones, imprimir nuevos rumbos a esta propaganda.