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Artículo 20 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829249.

Texto oficial

Art. 20. Los agentes diplomáticos y consulares deberán enviar cada seis meses, a lo menos, una información al Gobierno acerca de la propaganda y comercio del salitre y de los abonos similares extranjeros, dentro de su respectiva jurisdicción. Estas informaciones no podrán publicarse sin autorización de la Superintendencia.