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Artículo 27 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829256.

Texto oficial

Art. 27. Se autoriza al Consejo Salitrero para permitir, a proposición del Superintendente, la exportación de salitre hasta la concurrencia de 3.000,000 de quintales métricos pagando el impuesto correspondiente a un plazo determinado, siempre que se acredite que dicho salitre se lleva a consignación a países de mercado nuevo o difícil, determinados por el Superintendente con acuerdo del Consejo, y que se den seguridades de que el salitre se destina a abastecer directamente a los consumidores. Antes de hacerse la exportación se firmarán documentos a favor del Fisco, por un plazo máximo de tres meses, renovables por plazos iguales de una duración total que no sea superior a 18 meses. Con acuerdo del Banco Central se determinarán en cada caso las garantías de pago de estos documentos. El Banco Central podrá descontar estos documentos con la garantía del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 54, letra d), de la ley orgánica de ese Banco. Los reglamentos fijarán las normas para que se cumplan estas condiciones.