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Artículo 26 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829255.

Texto oficial

Art. 26. Todo productor que no participe en el sistema de ventas organizado en conformidad al artículo precedente, seguirá pagando los derechos de exportación que gravan el salitre y yodo en la actualidad. También seguirán pagando los mismos derechos los productores que, sin causa justificada, a juicio de la Superintendencia y del Consejo Salitrero, no hayan producido durante el año anterior a la vigencia del nuevo régimen tributario, una cantidad de salitre suficiente.