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Artículo 30 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829259.

Texto oficial

Párrafo VI {Art. 30-30} Enajenación de salitreras fiscales Art. 30. Se faculta al Presidente de la República para enajenar terrenos salitrales, en pública subasta, previo informe favorable de la Superintendencia y del Consejo Salitrero. No podrá enajenarse ningún terreno salitral que no haya sido previamente cateado y cubicado por la Superintendencia.