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Artículo 41 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829270.

Texto oficial

TITULO IV {Arts. 41-50} DE LOS AUXILIOS SALITREROS Art. 41. Se autoriza al Presidente de la República para comprometer la responsabilidad del Estado hasta por la suma máxima de 100.000,000 de pesos, moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera. Al efecto, el Banco Central de Chile, como agente fiscal del Gobierno, según lo prevenido en el artículo 64 de su ley orgánica, podrá contratar dentro o fuera del país, bajo la responsabilidad del Estado, aceptaciones de letras, empréstitos u otras formas de créditos, hasta por la suma total indicada en el inciso precedente, ya adopte una sola forma o varias, a la vez o sucesivamente.