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Artículo 40 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829269.

Texto oficial

Art. 40. La Caja de Fomento hará su balance semestralmente, el que será sometido para su aprobación del Consejo Salitrero y a la Contraloría General de la República. Estas instituciones se pronunciarán sobre el balance en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que les sea sometido.