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Artículo 43 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829272.

Texto oficial

Art. 43. Las obligaciones que contraiga cada productor de salitre para obtener anticipo de fondos, se estipularán por escrito, y serán garantidas con prenda sobre salitre elaborado o caliche acopiado, de su propiedad, no afecto a otra obligación que no sea la de pagar el impuesto fiscal y que valga, atendida su ubicación, a lo menos, el doble del importe de las obligaciones garantidas. Esa prenda se mantendrá mientras estén pendientes dichas obligaciones y responderá de su cumplimiento con preferencia a cualquiera otra, salvo aquel impuesto.