Texto oficial
Art. 43. Las obligaciones que contraiga cada productor de salitre para obtener anticipo de fondos, se estipularán por escrito, y serán garantidas con prenda sobre salitre elaborado o caliche acopiado, de su propiedad, no afecto a otra obligación que no sea la de pagar el impuesto fiscal y que valga, atendida su ubicación, a lo menos, el doble del importe de las obligaciones garantidas. Esa prenda se mantendrá mientras estén pendientes dichas obligaciones y responderá de su cumplimiento con preferencia a cualquiera otra, salvo aquel impuesto.