Texto oficial
Art. 44. La prenda se constituirá previamente por medio de un documento privado que firmarán el interesado y el Fisco, actuando en representación de éste el Administrador de la Aduana respectiva o el Superintendente del Salitre, según que el producto se encuentre en puerto o en cancha. Con sólo estos requisitos y sin necesidad de la entrega material del producto, surtirá todos sus efectos entre las partes y respecto de terceros. La prenda constituída sobre el caliche afectará al salitre que resulte de su elaboración, sin necesidad de nuevos trámites.
El producto dado en prenda se mantendrá bajo la responsabilidad civil y penal del deudor en poder de éste, como si fuera depositario de cosa ajena, y no podrá ser trasladado sin autorización del acreedor prendario. Quedará, además, sujeto a la vigilancia de los funcionarios, indicados en el inciso precedente o de sus delegados.
El productor estará obligado a destinar preferentemente a la elaboración el caliche y a la exportación el salitre dado en prenda.
Si la exportación hubiera de hacerse antes de efectuado el pago de las obligaciones garantidas, el productor entregará su monto conjuntamente con el pago de los derechos de Aduana, para ser enviado en el acto a la orden del Banco Central, sin lo cual el producto no podrá salir del país. El productor que pague sus obligaciones antes de vencer el plazo prefijado, tendrá derecho al descuento que se estipule.