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Artículo 52 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829281.

Texto oficial

Art. 52. Se declara que las disposiciones de la presente ley, en lo que les sean aplicables pueden extenderse por decreto del Presidente de la República, y previo informe de la Superintendencia y del Consejo Salitrero, a todas las materias que se comprenden dentro de la denominación genérica de subproductos del caliche, así como también a los productos contenidos en los salares.