Texto oficial
Art. 52. Se declara que las disposiciones de la presente ley, en lo que les sean aplicables pueden extenderse por decreto del Presidente de la República, y previo informe de la Superintendencia y del Consejo Salitrero, a todas las materias que se comprenden dentro de la denominación genérica de subproductos del caliche, así como también a los productos contenidos en los salares.