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Artículo 54 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829283.

Texto oficial

Art. 54. Los Estatutos de las respectivas Compañías deberán contener disposiciones adecuadas para acreditar en cualquier momento la existencia de los requisitos de nacionalidad en los casos que los exija la presente ley. Los Directores de dichas Compañías serán responsables del cumplimiento de tales disposiciones.