Saltar al contenido

Artículo 55 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829284.

Texto oficial

Art. 55. Las guaneras, borateras y solfataras estarán sometidas al régimen de vigilancia y estudio prescrito por la presente ley, bajo la dirección de la Superintendencia.