Texto oficial
Art. 55. Las guaneras, borateras y solfataras estarán sometidas al régimen de vigilancia y estudio prescrito por la presente ley, bajo la dirección de la Superintendencia.
Creacion de la superintendencia del salitre y yodo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829284.