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Artículo 58 de la Ley 4.144 · Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Creacion de la superintendencia del salitre y yodo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24509 / 8829287.

Texto oficial

Art. 58. El presupuesto anual de gastos variables será confeccionado por la Superintendencia y aprobado por el Consejo Salitrero. Durante un período de 5 años los gastos de reconocimiento y cateos no podrán ser inferiores a 500,000 pesos por año.